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El Tribunal Oral Federal de Resistencia absolvió a Claudio “Mosquito” Ariel Ramírez, acusado de transportar más de 75 kilos de marihuana encontrados dentro de un automóvil incendiado en la capital chaqueña.

La sentencia fue dictada por el juez federal Juan Manuel Iglesias, quien cuestionó severamente la investigación desarrollada por efectivos de la Policía del Chaco y consideró que la prueba reunida no alcanzaba para superar el estado de duda razonable.

La Fiscalía había solicitado una pena de cinco años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Sin embargo, el magistrado entendió que no había elementos suficientes para demostrar, con el grado de certeza exigido por el derecho penal, que Ramírez hubiera participado del traslado del cannabis.

La causa se inició el 23 de junio de 2024, cuando efectivos de la Comisaría Décimo Tercera de la Policía del Chaco fueron alertados por el incendio de un Chevrolet Agile ubicado en calle Sauzalito al 3500, casi Makallé, en el barrio Juventud Unida de Resistencia.

Dentro del vehículo fueron encontradas 14 bolsas con material vegetal, posteriormente identificado como cannabis sativa. El pesaje arrojó un total cercano a los 76 kilogramos.

Hasta ese punto existía un hecho concreto y verificable: había una importante cantidad de cannabis dentro de un automóvil incendiado.

El desafío para la Justicia era otro.

¿Quién podía ser vinculado con ese cannabis y mediante qué pruebas?

El salto entre encontrar cannabis y encontrar un responsable

El automóvil estaba registrado a nombre de Marcos Ramírez, hijo del acusado, quien se encontraba detenido en otra causa por homicidio.

La hipótesis policial sostuvo que Claudio Ramírez habría estado entre las personas que viajaban en el vehículo antes del incendio. Esa reconstrucción surgió principalmente de testimonios aportados por vecinos que solicitaron mantener su identidad en reserva.

Los mismos testimonios indicaron que, después del incendio, un Toyota Etios color bordó habría llegado al lugar y retirado personas y parte de la sustancia.

La investigación también vinculó esos movimientos con inmuebles relacionados con Ramírez y con Juan Pablo Montiel, quien había sido investigado y posteriormente resultó sobreseído.

El problema apareció cuando la Justicia intentó encontrar corroboraciones objetivas para esas versiones.

Según los fundamentos de la sentencia, no se incorporaron elementos suficientes como filmaciones, fotografías, actas precisas de constatación o seguimientos documentados capaces de confirmar algunos de los puntos centrales de la hipótesis policial.

Tampoco pudo establecerse de manera independiente que el supuesto Toyota Etios bordó hubiera participado efectivamente del episodio.

Una investigación construida desde el resultado hacia atrás

Uno de los aspectos más fuertes del fallo fue la crítica del juez Iglesias a la metodología utilizada durante la pesquisa.

Según la sentencia, la investigación habría partido de un hecho ya comprobado —la existencia del cannabis— y posteriormente habría buscado identificar a una persona a la que atribuirle responsabilidad.

El magistrado cuestionó especialmente el peso que tuvieron los antecedentes personales del acusado en la orientación de la investigación.

Para Iglesias, esa forma de razonar podía derivar en una lógica de “derecho penal de autor”, en la que una persona termina siendo considerada sospechosa por quién es, por sus antecedentes o por la imagen que los investigadores tienen de ella, en lugar de por pruebas concretas relacionadas con el hecho investigado.

La diferencia es fundamental.

En un Estado de Derecho, tener antecedentes no demuestra haber cometido un nuevo delito.

Y encontrar cannabis dentro de un vehículo tampoco demuestra automáticamente quién lo transportó.

La responsabilidad penal necesita una conexión probada entre una persona y una conducta determinada.

Tres días de investigación y cámaras que no fueron relevadas

Durante la audiencia de debate realizada el 3 de agosto, los policías que declararon reconocieron diferentes deficiencias en las tareas investigativas.

Uno de los puntos señalados fue que las tareas de campo se extendieron durante apenas tres días.

Los investigadores tampoco pudieron confirmar mediante otras fuentes que Ramírez viviera en uno de los domicilios allanados en el barrio Ángel de la Guarda. Esa información había surgido de referencias proporcionadas por vecinos.

Otro dato llamó especialmente la atención del tribunal.

Uno de los testimonios había señalado la existencia de una cámara de seguridad frente a una vivienda, pero esas imágenes no fueron relevadas durante la investigación.

En una causa donde parte importante de la hipótesis dependía de determinar quién había estado en determinados lugares, la ausencia de esas imágenes dejó un vacío difícil de llenar posteriormente.

Algo similar ocurrió con el supuesto Toyota Etios bordó.

La versión de los vecinos indicaba que ese vehículo había llegado después del incendio para retirar personas y parte del cannabis. Sin embargo, los investigadores reconocieron que no pudieron corroborar que el automóvil hubiera intervenido efectivamente en el hecho.

Una denuncia que también ingresó al expediente

Un día después del incendio, Claudio Ramírez se presentó ante la Policía para denunciar el supuesto robo del automóvil de su hijo.

Sin embargo, recién fue detenido el 22 de agosto de 2025, más de un año después del hallazgo del cannabis.

Durante el juicio negó haber estado en el lugar y negó haber participado del traslado de la sustancia.

También decidió no responder preguntas.

El juez consideró que su declaración presentaba algunas inconsistencias, pero estableció un límite jurídico fundamental: esas eventuales contradicciones no podían utilizarse para compensar las deficiencias existentes en la prueba presentada por la acusación.

La carga de demostrar la responsabilidad penal correspondía al Ministerio Público Fiscal.

El testimonio de la esposa y otra contradicción en la evidencia

La sentencia también tomó en consideración el testimonio de Rómula Soledad Centurión, esposa de Ramírez.

Según su declaración, durante los días previos al hallazgo la familia se encontraba en el Hospital Pediátrico acompañando a uno de sus hijos enfermo. La mujer sostuvo que conocieron la noticia sobre el incendio a través de un noticiero.

Centurión también afirmó que una fotografía utilizada por la Fiscalía como evidencia y atribuida a la vivienda de una expareja de Ramírez correspondía en realidad a su propia casa.

El tribunal tuvo que valorar esas versiones dentro de un expediente en el que, de acuerdo con sus fundamentos, varios elementos centrales de la acusación tampoco habían conseguido una corroboración independiente.

La duda no puede convertirse en una condena

El juez Iglesias concluyó que la investigación presentaba inconsistencias suficientes para impedir una condena.

La cuestión no era determinar si había cannabis.

Eso estaba acreditado.

La cuestión era demostrar quién había participado efectivamente del transporte de esa sustancia.

El fallo sostuvo que las fuentes anónimas utilizadas durante la investigación no habían sido acompañadas por suficientes elementos objetivos de corroboración y cuestionó que la pesquisa se hubiera apoyado en buena medida en una intuición preventiva.

En ese contexto, las contradicciones del acusado tampoco podían funcionar como una especie de compensación frente a las falencias de la investigación.

La presunción de inocencia exige justamente lo contrario: la acusación debe probar la responsabilidad; el acusado no tiene que demostrar su inocencia.

Por esa razón, Ramírez fue absuelto por el beneficio de la duda. El tribunal también ordenó la restitución del vehículo secuestrado y de los valores incautados.

El verdadero debate detrás de los 76 kilos

El caso permite abrir una discusión que excede ampliamente a este expediente.

Para Radio Sativa, el punto no debería ser presentar al cannabis como sinónimo de delito.

Una planta no es una estructura criminal.

El problema aparece cuando la prohibición empuja una actividad existente hacia la clandestinidad y deja la producción, distribución y comercialización en manos de estructuras que pueden operar sin controles sanitarios, sin trazabilidad y, en los escenarios más graves, mediante violencia, corrupción y armas.

Por eso resulta importante diferenciar conceptos que durante décadas fueron colocados dentro de la misma bolsa.

Regular el cannabis no significa promover el narcotráfico.

Significa exactamente lo contrario: quitarle al narcotráfico el monopolio de un mercado que existe, trasladando progresivamente la producción y comercialización hacia circuitos regulados, trazables y controlables.

La comparación puede ser tan sencilla como cotidiana.

Si una persona compra un cajón de cerveza, encuentra información sobre el fabricante, el establecimiento elaborador, el volumen, el producto y, dependiendo de la normativa, diferentes datos de trazabilidad y control.

En un mercado regulado de cannabis debería ocurrir algo semejante.

Que pueda conocerse quién cultivó, quién procesó, qué contiene el producto, cómo fue almacenado y qué controles atravesó.

Ese modelo permite enfrentar uno de los problemas reales del mercado clandestino: el cannabis de procedencia desconocida, sin controles de contaminantes, sin información confiable sobre cannabinoides y expuesto a condiciones de almacenamiento que pueden favorecer problemas sanitarios.

Descriminalizar el vínculo con la planta y perseguir el crimen organizado

La discusión también permite separar dos respuestas que durante mucho tiempo fueron confundidas.

Una cosa es criminalizar a una persona por su vínculo con el cannabis.

Otra muy diferente es perseguir organizaciones que utilizan violencia, armas, amenazas, trata, corrupción, lavado de activos o estructuras criminales para desarrollar sus negocios.

La segunda requiere investigaciones profesionales, inteligencia criminal, evidencia sólida y capacidad institucional.

La primera puede terminar llenando cárceles sin resolver las causas estructurales del problema.

Desde una perspectiva de reducción de daños, la pregunta debería ser mucho más pragmática:

¿Qué modelo protege mejor a la sociedad?

¿Uno que obliga a comprar un producto de composición y procedencia desconocidas en circuitos clandestinos?

¿O uno que permite identificar al productor, analizar la materia vegetal, controlar contaminantes, informar al consumidor, establecer responsabilidades y concentrar los recursos policiales y judiciales en quienes realmente ejercen violencia y control criminal?

La respuesta merece ser discutida con datos y evidencia, no con prejuicios.

El desafío es sacar al cannabis de la clandestinidad

La absolución de Resistencia deja una enseñanza jurídica inmediata: una investigación penal necesita pruebas capaces de demostrar una responsabilidad individual concreta.

Pero también permite una discusión de política pública mucho más amplia.

El objetivo de una regulación responsable no debería ser construir una guerra permanente contra la planta.

Debería ser reducir los daños asociados a su clandestinidad.

Eso implica avanzar hacia modelos donde la producción pueda ser controlada, donde exista trazabilidad, donde los productos puedan analizarse, donde el consumidor tenga información y donde quienes trabajan legalmente tengan reglas claras para producir y comercializar.

Al mismo tiempo, el Estado debería reservar su máxima capacidad represiva para las estructuras que realmente representan una amenaza para la sociedad: el crimen organizado, el tráfico de armas, la violencia, la corrupción y las redes que utilizan la clandestinidad para obtener poder y dinero.

Porque liberar al cannabis de la persecución penal no significa liberar a la sociedad de los controles.

Significa cambiar el foco.

Menos persecución por el vínculo con una planta. Más control sanitario. Más trazabilidad. Más regulación. Menos clandestinidad. Y una persecución mucho más eficiente del crimen organizado.

Ese puede ser uno de los caminos para transformar un mercado históricamente clandestino en una actividad económica transparente, responsable y capaz de generar empleo, innovación y desarrollo.

El futuro del cannabis no debería estar definido por el miedo, sino por la regulación, la información y la responsabilidad.

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