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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un nuevo paso en la consolidación de los derechos vinculados al cannabis al confirmar que una única autorización sanitaria puede beneficiar simultáneamente a varias personas para realizar actividades de autoconsumo lúdico, siempre que cada una figure expresamente como titular del permiso.

La resolución fue adoptada por el Pleno el 25 de junio de 2026, al resolver el Recurso de Inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo 6/2025. El caso se originó cuando nueve personas solicitaron conjuntamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).

Las actividades comprendidas por la autorización incluyen:

  • Siembra.
  • Cultivo.
  • Cosecha.
  • Preparación.
  • Posesión.
  • Transporte de cannabis y THC para consumo personal.

Inicialmente, COFEPRIS rechazó la solicitud argumentando que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para emitir ese tipo de permisos. Sin embargo, posteriormente dejó sin efecto esa negativa y expidió una autorización conjunta donde los nueve solicitantes fueron reconocidos expresamente como titulares del documento administrativo.

La Corte concluyó que el hecho de emitir un solo documento en lugar de nueve autorizaciones individuales no limita ni disminuye los derechos de ninguno de los beneficiarios, siempre que todos aparezcan identificados como titulares y cuenten con copia certificada del permiso.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que aporta un criterio de interpretación que podría simplificar futuros trámites colectivos ante COFEPRIS. Si bien la decisión no crea una nueva figura legal ni legaliza el mercado recreativo, sí establece que las autorizaciones sanitarias pueden tramitarse de manera conjunta cuando todos los integrantes sean reconocidos formalmente.

Un avance en medio de un vacío legal

La resolución llega en un contexto donde México continúa sin una ley integral que regule el cannabis para uso adulto, pese a que en 2021 la propia Suprema Corte declaró inconstitucional la prohibición absoluta del consumo recreativo y exhortó al Congreso a legislar sobre la materia. Cinco años después, el país continúa operando bajo un escenario de incertidumbre jurídica para usuarios, emprendedores y organizaciones civiles.

Para cultivadores, asociaciones y colectivos, el fallo representa una señal importante: reconoce que el ejercicio del derecho al autoconsumo puede organizarse de manera colectiva sin exigir un permiso independiente para cada integrante. No obstante, las actividades autorizadas siguen limitadas al ámbito personal y recreativo, por lo que no habilitan la comercialización, distribución o venta de cannabis.

La decisión de la Suprema Corte mexicana constituye otro precedente que fortalece la protección de los derechos individuales vinculados al cannabis y aporta mayor seguridad jurídica a quienes ejercen el autoconsumo responsable. Mientras el Congreso mexicano mantiene pendiente una regulación integral, los tribunales continúan definiendo el alcance de esos derechos caso por caso.

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